Las etapas del ciclo de vida implican marcadas diferencias en el acceso a recursos, expectativas y tareas, pero también diferentes riesgos. En este sentido, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) habla de una mayor vulnerabilidad infantil, pues la falta de protección en materia de seguridad y salud suele acarrearle consecuencias más devastadoras y duraderas que en el caso de los adultos; no solo en aspectos físicos (accidentes mortales y no mortales, discapacidades permanentes, mala salud), sino también daños psicológicos, de comportamiento y emocionales.
Desde este enfoque, conceptos como “peligro” y “riesgo laboral” no tienen las mismas implicancias para niños:
Habida cuenta de que los niños todavía están creciendo, tienen características y necesidades especiales que se han de tener en cuenta al establecer los consiguientes peligros y los riesgos del lugar de trabajo por lo que respecta a la salud física, cognitiva (pensamiento aprendizaje) y el desarrollo de la conducta y el crecimiento emocional.
Por ello la importancia de regular el trabajo infantil. De acuerdo con la OIT se denomina “trabajo infantil” a todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.
El trabajo infantil peligroso constituye la categoría más importante de las peores formas de trabajo infantil. Esta modalidad de trabajo se realiza en un entorno laboral peligroso o insalubre, cuyas deficiencias en cuanto al nivel de seguridad y salud podrían causar la muerte, una lesión o una enfermedad. De acuerdo con esta organización, algunas lesiones y la mala salud pueden ocasionar una discapacidad permanente; además, los problemas de salud ocasionados por el trabajo en la infancia no suelen desencadenarse o manifestarse hasta que el niño es adulto.
La mayoría de los niños económicamente activos trabaja en el sector informal, cumpliendo jornadas excesivas por salarios que son significativamente menores que aquellos pagados a los adultos por un trabajo equivalente.
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Perú en 1990, establece que los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
En el marco de esta convención, el Estado peruano promulgó en 1992 el primer Código de los Niños y Adolescentes, el mismo que ha sido modificado en agosto del año 2000. Dicho código establece que la edad requerida para autorizar el trabajo infantil es 16 años según el artículo 51. Asimismo, reitera la prohibición del trabajo de adolescentes en el subsuelo, labores en donde se manipule pesos excesivos y en actividades donde su seguridad o la de otras personas estén sujetas a la responsabilidad del adolescente según el artículo 58.
Por otro lado, la Ley 27651, Ley de formalización y promoción de la pequeña minería y minería artesanal, en su Tercera Disposición Final y Transitoria, señala lo siguiente:
Se prohíbe el trabajo de las personas menores de 18 años de edad en cualquiera de las actividades mineras a las que se refiere la presente Ley. Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser retirados o a mantenerse al margen de esta actividad laboral que representa un riesgo para su salud y seguridad, y a gozar prioritariamente de las medidas de protección que establece el Código de los Niños y Adolescentes.
Además, se agrega que:
Las familias de los niños que han sido retirados del trabajo minero o se mantienen al margen de esta actividad tendrán prioridad para acceder a programas sociales de lucha contra la pobreza y promoción del empleo, siempre y cuando demuestren, ante la autoridad competente, el cumplimiento de las reglas de protección a los niños, niñas y adolescentes.
Como se puede ver, la tendencia es hacia la abolición del trabajo infantil y adolescente en la minería. Organismos internacionales como UNICEF y Save the Children, han prestado en los últimos años atención a la situación específica de los niños en la minería y están abogando por su desaparición.
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La niñez y su vulnerabilidad
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Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser retirados o a mantenerse al margen del trabajo minero que representa un riesgo para su salud y seguridad